ACTA Nº1 - En la sede del Club de Balleneros, en Punta Ballena, Departamento de Maldonado, sábado 10 de Julio de mil novecientos noventa y nueve, se reúnen los vecinos de la zona de Punta Ballena y Laguna del Sauce, y que suscriben la presente como socios fundadores de la nueva entidad que aquí se describe. El acto está co-presidido por el Arquitecto Samuel Flores Flores (Cédula de Identidad Nº 511.694-1 y por el Economista Raúl Previtali (Cédula de Identidad Nº 776.797-2), y actuando en Secretaría el Arquitecto José Pablo Guerra (Cédula de Identidad Nº 466.671-3).
Los abajo firmantes, acuerdan la fundación de una asociación civil sin fines de lucro que se denominará "UNIÓN VECINAL DE PUNTA BALLENA Y LAGUNA DEL SAUCE", y cuyas Declaraciones y Estatutos se aprueban por unanimidad de presentes, de la manera siguiente:
CAPÍTULO I. (CONSTITUCIÓN).-
Artículo 1º.- (Denominación, domicilio y orígenes).- En Punta Ballena, Departamento de Maldonado, se reúnen los vecinos de Punta Ballena y de la Laguna del Sauce y acuerdan crear una asociación civil sin fines de lucro, bajo el nombre de UNIÓN VECINAL DE PUNTA BALLENA Y LAGUNA DEL SAUCE, que se regirá por los presentes Estatutos, que por unanimidad se aprueban.- Esta asociación civil desea establecer claramente en sus Estatutos su origen histórico, declarándose por lo tanto la continuadora del espíritu visionario, el trabajo y el idealismo con que los antiguos pobladores reunidos en la Liga de Fomento de Laguna del Sauce nacida un 9 de Marzo de 1955 y la Unión Vecinal de punta Ballena un 26 de Febrero de 1976, y que tanto nos han legado.
Artículo 2º.- (Objeto Social).- Esta institución se crea con el fin de:
- Velar por el progreso armónico y autosustentable de la región, del cuidado de su hábitat y la calidad de vida que sus habitantes merecen.
- Vigilar y trabajar por la preservación de los recursos naturales, del patrimonio paisajístico, cultural, de los bienes de uso común, impulsando obras que hacen al disfrute de la naturaleza.
- Denunciar y combatir por todos los medios legítimos y adecuados los riesgos ambientales provenientes de acciones públicas o privadas en la región, y colaborar en el respeto a las normas.
- Colaborar con el Ministerio del Interior y demás autoridades competentes por la seguridad individual y de la propiedad de sus vecinos.
- Promover y ejercer la colaboración directa en la protección de los ecosistemas de la zona, especialmente los cuerpos de agua dulce y la costa, la fauna, los bosques y la flora de la región.
- Promover ante las autoridades, la adopción de un "nomenclátor" propio respetando los nombres tradicionales de la zona, que resaltan las propias raíces históricas de la misma, así como promover en el nomenclátor los nombres que nos brinda la propia naturaleza en lugar de importar nombres hechos o personajes que no han estado vinculados directamente con nuestro pasado local.
- Participar y colaborar con la Intendencia, con autoridades nacionales y con el sector privado, para alcanzar las metas de la Institución y contra toda agresión que pueda afectar el desarrollo armónico de la región y por la mejor convivencia de sus habitantes.
- Combatir por todos los medios legales la instalación de asentamientos irregulares de personas y la eliminación de los existentes. A los efectos de los objetivos perseguidos, la Institución abarcará la siguiente área geográfica:
Por el Oeste: una línea imaginaria que va desde la Ruta Nacional Nº 9 (altura Arroyo del Potrero a la desembocadura del Arroyo Pan de Azúcar en la Laguna de los Cisnes, hacia la Ruta 93), hasta la costa del Río de la Plata. Por el Sur: el Río de la Plata hacia el Este, hasta la Laguna del Diario. Por el Este: una línea que bordea la costa Oeste de la Laguna del Diario hacia el Norte, pasando por el Arroyo Marrero, tomando por el Camino Lussich y luego accediendo hacia el Norte por el Camino Vecinal hasta empalmar con el Camino de Los Ceibos, y siguiendo éste hasta la Ruta Nacional Nº 9 - la que constituye el límite Norte.
CAPÍTULO II. (PATRIMONIO SOCIAL).-
Artículo 3º.- El patrimonio de la Unión Vecinal estará constituido por:
- Los aportes ordinarios de sus asociados que la Comisión Directiva establezca con carácter general.
- Las contribuciones de origen público o privado y las donaciones y legados a favor de la Unión Vecinal.
- Todo aporte extraordinario a cargo de los asociados, que la Asamblea General establezca para fines específicos de la Institución, de acuerdo con la naturaleza de la misma.
CAPÍTULO III. (ASOCIADOS).-
Artículo 4º.- (Categorías de Socios).- Los socios podrán ser personas físicas o jurídicas, divididas en cuatro categorías: Socios Fundadores, Activos, Honorarios y suscriptores.
- Serán Socios Fundadores los concurrentes al acto de fundación de la Institución y los que ingresen a la misma dentro de los treinta días siguientes a este acto. Tendrán las mismas obligaciones de los Socios Activos para poder ejercer sus mismos derechos. Además, se recordarán y considerarán también como Socios Fundadores, en los Archivos y como parte de la historia de esta Institución, a aquellos vecinos hoy desaparecidos y que fueran Fundadores de las dos Instituciones que nos precedieran y que se mencionan en el Artículo 1º de estos Estatutos.
- Serán Socios Activos tanto los Socios Fundadores como todos aquellos vecinos que se inscriban como tales con posterioridad, y solamente cuando sean vecinos de la zona y que estén al día en sus contribuciones y cuotas sociales, y cumplan con las obligaciones que impone este Estatuto y los Reglamentos generales de la Institución.
- Serán Socios Honorarios aquellas personas que, en razón de sus méritos o de los relevantes servicios prestados a la Institución y a la comunidad, sean reconocidos como tales por la Asamblea General a propuesta de la Comisión Directiva.
- Serán Socios Suscriptores los vecinos menores de 18 años y toda persona que (por compartir los Ideales de la Institución) desee colaborar con ésta pero sin asumir las responsabilidades y los derechos de los Socios Activos.
Artículo 6º.- (Condiciones de los Asociados).- Para ser admitido como socio se requiere aceptar los objetivos y fines de la Institución y practicar en su vida privada y social una conducta en un todo de acuerdo a los ideales que estos Estatutos contienen.
Artículo 7º.- (Derechos de los Asociados).- Los Socios Fundadores y Activos no requerirán antigüedad y sólo deberán ser vecinos de punta Ballena y de la Laguna del Sauce, según los límites geográficos establecidos. Los derechos de los Socios Fundadores y Activos serán los siguientes:
- Ser electores y elegibles.
- Solicitar la convocatoria de la Asamblea General.
- Integrar la Asamblea General con derecho a voz y voto.
- Beneficiarse de los servicios sociales.
- Presentar a la Comisión Directiva iniciativas favorables al mejoramiento de la Institución en cualquier aspecto.
- Cuando un Socio Honorario tenga también la calidad de Socio Activo, tendrá sus mismas obligaciones y derechos. El ejercicio de los derechos consagrados en el presente artículo se regirá por las disposiciones de estos Estatutos y por las resoluciones y reglamentos que para los distintos casos y dentro de su competencia dicten la Comisión Directiva o Asamblea General, como asimismo con sujeción a las leyes y demás normas oficiales que fueren aplicables.
- Abonar puntualmente las cuotas ordinarias y las contribuciones extraordinarias que se establezcan.
- Acatar las reglamentaciones y resoluciones sociales.
- Mantener una conducta en su vida privada y social de acuerdo a los ideales y objetivos de la Institución.
- Ser en un todo solidario con el espíritu y la acción de la Unión Vecinal.
- Será causa de expulsión de la Institución la realización de cualquier acto u omisión que importe un agravio relevante a la Unión Vecinal, a sus autoridades, o a los principios morales que deben presidir las actividades de la asociación o el desacato reiterado a resoluciones de sus autoridades. La expulsión podrá ser decretada por la Comisión Directiva por voto conforme de 2/3 (dos tercios) de sus integrantes; deberá ser notificada al interesado mediante telegrama colacionado o por otro medio fehaciente, y el socio dispondrá de un plazo de treinta días a partir de esa notificación para recurrir por escrito fundado, para ante la Asamblea General, la que a tal efecto deberá ser convocada por la Comisión Directiva para fecha no posterior a los 30 (treinta) días siguientes a la interposición del recurso. Este recurso no tendrá efecto suspensivo.
- Será causa de suspensión, hasta por un máximo de seis meses, la omisión de actos o la omisión que importe un agravio a la institución, a sus autoridades o a los principios morales sustentados, o al desacato a las resoluciones de las autoridades sociales que, a juicio de la Comisión Directiva, no den méritos a la expulsión. La suspensión será aplicada por decisión de simple mayoría de integrantes de la Comisión Directiva y podrá ser recurrida en la misma forma establecida en el apartado anterior.
- Será causa de suspensión automática, la falta de pago de los aportes sociales señalados en estos Estatutos. No obstante, la Comisión Directiva podrá conceder -por razones justificadas- una prórroga de hasta un año. Antes de adoptar decisión sobre la suspensión o expulsión del socio, la Comisión Directiva deberá dar vista de las actuaciones al interesado por el término de 10 (diez) días hábiles y perentorios, dentro de cuyo plazo el socio podrá articular su defensa: La resolución a recaer deberá ser fundada.
CAPÍTULO IV.- (AUTORIDADES).- 1º) ASAMBLEA GENERAL.-
Artículo 10º.- (Competencia). La Asamblea General actuando conforme a lo establecido en estos Estatutos, es el órgano soberano de la Institución. Está constituida por todos los asociados que tengan derecho a participar en la misma adoptará cualquier decisión de interés social, ajustándose a las normas estatutarias, legales y reglamentarias que fueran aplicables. A todos los efectos, y considerando que hay asociados que no tienen residencia permanente en la zona, la participación y los derechos del asociado en las Asambleas, podrán ser ejercidos por representación mediante carta poder simple a otro socio, registrada en el Libro de Asistencias.-
Artículo 11º.- (Carácter).- La Asamblea General se reunirá con carácter de ordinaria o extraordinaria para considerar exclusivamente los asuntos incluidos en el respectivo orden de día.
La Asamblea General Ordinaria se reunirá anualmente dentro de los tres primeros meses siguientes al cierre del ejercicio económico y tratará la Memoria Anual y el Balance que deberá presentar la comisión Directiva y así como todo otro asunto que la misma hubiese incluido en el orden del día. Además, la Comisión designará la Comisión Electoral cuando corresponda.
La Asamblea General Extraordinaria se reunirá en cualquier momento por decisión de la Comisión Directiva o por iniciativa de la Comisión Fiscal o de la Comisión Electoral o a pedido del 20% (veinte por ciento) de sus asociados hábiles y que se encuentren al día en el pago de sus aportes obligatorios. En caso de solicitud de convocatoria por parte de la Comisión Fiscal o Electoral, o del porcentaje de socios expresado, la Comisión Directiva deberá efectuar el llamado dentro de los ocho días siguientes y para la fecha no posterior a los treinta días, a partir del recibo de la petición.
Artículo 12º.- (Convocatoria).- Las Asambleas Generales (Ordinaria o Extraordinaria) serán convocadas procurando la más amplia difusión, teniendo en cuenta que se trata de una vasta zona rural (con accesos lejanos y no siempre fáciles) y una zona urbana menor. Por ello, las convocatorias se harán por la emisora de radio local, anuncios en las carteleras permanentes de la Unión Vecinal en la Oficina de Correos, en las principales inmobiliarias, comercios y agencias de ómnibus interdepartamentales de la zona. No obstante, para los vecinos radicados en la zona urbana, la convocatoria será personal y escrita, todo con una antelación de no menos de siete días a la fecha de la celebración del acto.
Artículo 13º.- (Instalación y Quórum).- La Asamblea General Ordinaria sesionará válidamente con el número de asociados hábiles para integrarla y en el ejercicio de los plenos derechos, que se encuentren presentes a la hora de la citación incluyendo a los asociados que por no poder concurrir estén debidamente representados de acuerdo al artículo 10º. La Asamblea General Extraordinaria, salvo los casos previstos en el artículo siguiente, sesionará en 1ª convocatoria con la presencia de la mitad mas uno de los socios hábiles con derecho a voto y en 2ª convocatoria podrá sesionar una hora más tarde con los socios que hubieren concurrido. En todos los casos, la Asamblea adoptará sus decisiones por mayoría simple de votos de presentes, salvo lo establecido en el artículo 14 de estos Estatutos.
Para participar en las Asambleas, será necesario que los socios acrediten su identidad en la forma que se reglamente, y que firmen por sí y por sus representados un Libro especial de Asistencias llevado al efecto, y que no se encuentren suspendidos o deudores en razón de lo dispuesto por el apartado (c) del Art. 8.- Las Asambleas serán presididas por el Presidente de la Comisión Directiva, o, en ausencia se este, por la persona que a tal efecto designa la propia Asamblea, la que también designará un Secretario Ad-Hoc.-
Artículo 14º.- (Mayorías especiales).- Para la destitución de la Comisión Directiva, la Reforma de este Estatuto y la disolución de la entidad, será necesaria resolución de una Asamblea Extraordinaria adoptada por los 3/5 (tres quintos) de votos presentes. Esta Asamblea se reunirá válidamente en 1ª convocatoria con el quórum indicado en el Art. 13, en 2ª convocatoria a realizarse por lo menos diez días después, con el 20% (veinte por ciento) de los socios habilitados para integrarla, y en 3ª convocatoria a celebrarse no antes de los cinco días siguientes, con los socios que concurran y previo aviso al Ministerios de Educación y Cultura - el cual se cursará con una antelación no menor a los tres días de la fecha del acto.
2º) COMISIÓN DIRECTIVA.-
Artículo 15º.- (Integración).- La dirección y administración de la Institución estará bajo la responsabilidad del a Comisión Directiva, la cual estará compuesta por siete Miembros mayores de edad, incluyendo su Presidente. Estos Miembros de la Comisión Directiva serán electos por DOS años, y podrán ser re-electos por dos períodos adicionales más. Los mismos se mantendrán en el desempeño de sus funciones al vencimiento del mandato, hasta la toma de posesión de los nuevos miembros electos. La elección de miembros de la Comisión Directiva se efectuará según el procedimiento establecido en el Artículo 21, conjuntamente con siete suplentes preferenciales. La Comisión Directiva funcionará con un quórum mínimo de cuatro votos. En caso de empate, el voto del Presidente será doble. Con excepción del Presidente que lo será quien encabece la Lista electiva más votada, la Comisión electa designará de su seno a las demás autoridades.
Artículo 16º.- En caso se ausencia definitiva del Presidente y del Vice, la Comisión Directiva -una vez integrada con los suplentes correspondientes- designará un nuevo Presidente y un Vice. La primera Asamblea General que se realice con posterioridad, confirmará o rectificará esa decisión. En caso de agotarse la Lista de Suplentes, las vacantes que se produzcan en la Comisión Directiva serán llenadas con miembros designados directamente por ésta, quienes permanecerán en sus cargos hasta la primera Asamblea General que se realice, la que adoptará resolución definitiva al respecto.
Artículo 17º.- (Competencia y Obligaciones).- La Comisión Directiva tendrá las más amplias facultades de dirección, administración y disposición, pudiendo en consecuencia llevar a cabo todos los actos jurídicos y adoptar todas las decisiones tendientes al cumplimiento de los fines sociales y de las resoluciones adoptadas por la Asamblea General. No obstante, para la disposición y gravamen de bienes inmuebles o para contraer obligaciones superiores a una suma equivalente a 100 (cien) Unidades Reajustables (URs) o a tres veces el monto promedio de recaudación anual de cuota societaria, será necesaria autorización expresa de la Asamblea General aprobada por mayoría de 3/5 (tres quintos) de sus integrantes o presentes habilitados, como la representación legal de la Institución será ejercida por la Comisión Directiva por intermedio de su Presidente y Secretario, actuando conjuntamente, sin perjuicio del otorgamiento de mandatos especiales a otros miembros o personas ajenas.
Artículo 18º.- La Comisión Directiva podrá reglamentar su propio funcionamiento con ajuste a las normas generales a estos Estatutos, como así también lo referente a las funciones del personal de la Institución. Deberá por lo menos sesionar una vez al mes, se reunirá válidamente con un mínimo de cuatro Miembros y adoptará decisiones por mayoría simple, salvo disposición distinta de estos Estatutos para determinados asuntos. En caso de empate en las votaciones el Presidente tendrá el doble voto. Dos miembros cualesquiera de la Comisión Directiva podrán citar a reunión de la misma, si el Presidente omitiere hacerlo frente a un caso concreto de necesidad. Es incompatible la calidad de Miembro de la Comisión Directiva con la de empleado o dependiente de la entidad por cualquier concepto.
3º) COMISIÓN FISCAL.-
Artículo 19º.- (Integración y Mandato).- La Comisión Fiscal estará compuesta de tres Miembros titulares, quienes durarán dos años en sus cargos, y serán elegidos conjuntamente con igual número de suplentes preferenciales, simultáneamente en el acto eleccionario de la Comisión Directiva, y pudiendo ser reelectos hasta por dos períodos adicionales. Todos los miembros deberán ser mayores de edad y no podrán ser al mismo tiempo titulares ni suplentes de la Comisión Directiva.
Artículo 20º.- (Atribuciones).- Son facultades de la Comisión Fiscal:
- Solicitar a la Comisión Directiva la convocatoria de Asamblea Extraordinaria o convocarla directamente en caso de que aquella no lo hiciere o no pudiere hacerlo.
- Fiscalizar los fondos sociales y sus inversiones, en cualquier momento y tiempo.
- Inspeccionar en cualquier momento los registros contables u otros aspectos del funcionamiento de la Institución.
- Verificar el Balance Anual, el que deberá aprobar u observar fundadamente antes de su consideración por la Asamblea General.
- Asesorar a la Comisión Directiva cuando ésta se lo requiera.
- Cumplir cualquier otra función inspectiva o de control que entienda convenientemente o le cometa la Asamblea General.
COMISIÓN ELECTORAL.-
Artículo 21º.- (Designación y Atribuciones). La comisión Electoral estará integrada por tres Miembros titulares mayores de edad, conjuntamente con igual número de suplentes preferenciales. Será elegida por la Asamblea General Ordinaria, en los años que corresponda efectuar elecciones. Esta Comisión tendrá a su cargo todo lo relativo al acto eleccionario, así como la realización del escrutinio y determinación en sus resultados y de los candidatos triunfantes. Tiene facultades para llamar a Asamblea Extraordinaria en caso de irregularidades graves en la elección. La misma cesará en sus funciones una vez que los nuevos integrantes de la Comisión Directiva y de la Comisión Fiscal hayan entrado en posesión de sus cargos.
CAPÍTULO V.- (ELECCIONES)
Artículo 22º.- (Oportunidad y Requisitos).- El acto eleccionario para miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión Fiscal se efectuará cada dos años, dentro de los treinta días siguientes a la celebración de la Asamblea General correspondiente. El voto será secreto y se emitirá a través de listas que deberán ser registradas ante la Comisión Electoral con la anticipación mínima de ocho días a la fecha de la elección. Deberán formularse listas separadas para la Comisión Directiva y Fiscal, con indicación del candidato a la Presidencia de cada una. Para que una lista sea admitida, la misma deberá contener la firma de los candidatos y de diez otros socios activos que la respalden. Cuando compita más de una Lista, los cargos serán distribuidos por el sistema de representación proporcional. La proclamación de los candidatos triunfantes y el darles posesión de sus cargos, se hará por una Comisión General integrada por la Comisión Electoral y la Directiva saliente. Los grupos de socios que presenten listas electorales podrán designar un delegado por cada una, para controlar el acto electoral y el escrutinio.
CAPÍTULO VI.- (DISPOSICIONES GENERALES).-
Artículo 23º.- Todos los cargos electivos que se ejerzan dentro de la asociación tendrán carácter honorario.
Artículo 24º.- En caso de la disolución de la asociación, los bienes que existieren serán donados a otras asociaciones sin fines de lucro, o al Estado, o al Gobierno Departamental, exclusivamente destinados a favorecer fines benéficos relacionados con la cultura o la protección del medio ambiente en la zona de punta Ballena y/o la Laguna del Sauce.
Artículo 25º.- (Ejercicio Económico).- El ejercicio económico de la Institución se cerrará el 30 de Noviembre de cada año.
Artículo 26º.- (Limitaciones Especiales).- Esta asociación excluye de sus propósitos sociales toda otra finalidad que las previstas expresamente en estos Estatutos. Especialmente se establece que para la prestación de servicios cooperativos de bienes o de consumos, o de servicios asistenciales médicos, deberán tramitarse previamente estatutos adecuados a esas finalidades específicas, de acuerdo con las normas legales y reglamentarias correspondientes.
Artículo 27º.- Es incompatible la calidad de miembro de todo órgano de carácter electivo de la Institución, con la de dependiente o empleado de la entidad por cualquier concepto.
CAPÍTULO VII.- (DISPOSICIONES TRANSITORIAS).-
Artículo 28º.- (Primera Comisión Directiva y Fiscal).- La primera Comisión Directiva y la primera Comisión Fiscal, que deberán actuar hasta el 30 de noviembre de 1999, estarán integradas de la siguiente forma:
- Comisión Directiva - Arq. Samuel Flores Flores (Presidente), Sr. Jorge Rubio, Arq. José Pablo Guerra (Secretario), Sr. Julio Arocena, Sr. Luis Bovio, Sra Hanna Krecl de Anegón, y Sra. Cármen Zoraya de Urrestarazú. (Suplentes Preferenciales- Rául Previtali, Sr. Victor Bazzano, Sr. Fernando Pintos, Sr. Francisco Renard, Sr. Luis Outeiral, Sr. Ferderico Steffenino, y Sra. Hortensia Gronros.
- Comisión Fiscal - Titulares: Sra. Sylvia Pucurull, Sra. Selva Ferreres, y Sr. Nestor Pererira; Suplentes: Sr. Federico Capurro, Sra. Bettyna Ferreres, y Arq. Luis Vaia.
Artículo 29º.- Para las elecciones próximas, la Comisión Electoral estará integrada por: Arquitecto José Pablo Guerra, Sra. Carmen Zoraya de Urrestarazú, y la Escribana Isabel Astor de del Castillo.
Artículo 30º.- Se convocará a elecciones para Comisión Directiva y Comisión Fiscal para el período 2000 y 2001, en acto que tendrá lugar el primer sábado del mes de Diciembre de 1999 en la sede de la Unión Vecinal.
Artículo 31º.- (Gestores de la Personería Jurídica). Los señores José Pablo Guerra (Cédula de Identidad Nº 466.671-3) y Raúl Previtali (Cédula de Identidad Nº 776.797-2) quedan facultados para, actuando conjunta, separada o indistinta-mente, gestionar ante el Poder Ejecutivo la aprobación de estos Estatutos y el reconocimiento de la personería jurídica de la institución, con atribuciones, además, para aceptar las observaciones que pudieren formular las autoridades públicas a los presentes Estatutos y para proponer los textos sustitutivos que en su mérito pudieren corresponder.
No siendo para más, se levanta la sesión, y siguen las firmas de los socios Fundadores de la UNIÓN VECINAL DE PUNTA BALLENA Y LAGUNA DEL SAUCE:
ES TESTIMONIO FIEL DE SU ORIGINAL que he compulsado personalmente.- EN FE DE ELLO, a solicitud de parte interesada y a los efectos de ser presentado ante el Ministerio de Educación y Cultura, extiendo el presente, que sello, signo y firmo en este mismo acto de constitución, en la fecha y lugar indicados.
Firmado: Escribana Isabel Astor de del Castillo. Aprobado por el Ministerio de Educación y Cultura.
Por el Progreso
Armónico y Autosustentable
de la Región,
por el cuidado de su Hábitat
y por la
calidad de vida que sus
habitantes merecen.
AUTORIDADES ACTUALES - Período 2009 - 2011
PRESIDENTE Sr. Alfredo Pacheco
VICE PRESIDENTE Sr. Jorge Rubio
SECRETARIO Sra. Selva Ferreres
PRO SECRETARIO Sra. Patricia Cook
TESORERO Cdor. Juan Pedro Arocena
VOCAL Sr. Santiago Irigoyen
VOCAL Sr. Rodolfo Beccaría
Armónico y Autosustentable
de la Región,
por el cuidado de su Hábitat
y por la
calidad de vida que sus
habitantes merecen.
AUTORIDADES ACTUALES - Período 2009 - 2011
PRESIDENTE Sr. Alfredo Pacheco
VICE PRESIDENTE Sr. Jorge Rubio
SECRETARIO Sra. Selva Ferreres
PRO SECRETARIO Sra. Patricia Cook
TESORERO Cdor. Juan Pedro Arocena
VOCAL Sr. Santiago Irigoyen
VOCAL Sr. Rodolfo Beccaría
De lunes a sábados de 14:00 a 18:00 hs.
Arboreto Lussich - Tel.: 4257 93 47 - 098 344 153
Email: unionvecinal@adinet.com.uy
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