Por Sargento Adrián Acevedo (Subcomisaría Solanas).

Para conocimiento de los vecinos informo que se aprobó una nueva ley que es la Nº18.381 - Acceso a la Información Publica:
10 PREGUNTAS Y RESPUESTAS EN MATERIA DE DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN DE INTERES PUBLICO.-
1. ¿Qué es el derecho de acceso a la información pública?
Es el derecho de toda persona, física o jurídica a acceder a todo tipo de información (datos, registros, documentos, etc.) que se encuentren en poder de organismos públicos, salvo las excepciones establecidas por la lay y las que han sido declaradas reservadas o confidenciales.
2. ¿Para qué sirve el derecho de acceso a la información pública?
Para transparentar y mejorar la gestión pública a través del control ciudadano. Para fortalecer confianza en las instituciones por parte por parte de los ciudadanos. Para fortalecer el ejercicio de los derechos humanos y mejorar la calidad de nuestras instituciones a través de un debate publico mejor informado.
3. ¿Qué permite el derecho de acceso a la información pública?
Como ciudadano el derecho a la información pública le permite acceder a datos para generar opiniones informadas sobre las políticas y programas del gobierno, estimulando una participación de mejor calidad en los asuntos públicos. Asimismo permite expresar las necesidades y preferencias de forma más clara y directa a la administración, estimulando su eficiencia y eficacia y promoviendo que rinda cuentas a la ciudadanía. Por otra parte, la luz es el mejor antiséptico. El acceso a la información pública reduce la posibilidad de prácticas irregulares o corruptas dentro de la administración.
4. ¿A qué organismo puede solicitársele información y con base a qué norma?
Puede requerirse información a cualquier organismo publico nacional (Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Poder Legislativo, Intendencias, empresas públicas, etc). El ciudadano se ampara en la Ley 18.381 Derecho de Acceso a la Información Pública, aprobada por la Cámara de Senadores el 15 de julio de año 2008.
Si se trata de información personal en poder del Estado se puede reclamar su entrega a través de la Ley de Protección de Base de Datos Personales Ley Nº 17.838. Asimismo recientemente se aprobó la Ley para la creación de del Sistema Nacional de Archivos que regula la profesionalización y organizaciones de los archivos nacionales con el Nº18.220.
5. ¿Cómo puede acceder a la información en manos del Gobierno?
Según el artículo 13 de la Ley 18.381 se establece que toda persona física o jurídica interesada en acceder a la Información Pública en poder de sujetos obligados por dicha Ley, la persona deberá hacerlo mediante solicitud escrita ante el titular del organismo (por ej. Jefatura de Policía, Intendencias, Ministerios u otros entes). En dicha solicitud deberá constar la identificación del solicitante, su domicilio, y forma de comunicación (teléfono, fax, e-mail, domicilio postal), la descripción clara de la información requerida y cualquier dato que facilite su localización. Opcionalmente el soporte de información preferido, sin constituir este ultimo una obligación para el organismo.
6. ¿A qué tengo derecho en el procedimiento de solicitud de acceso?
A pedir en forma gratuita información sin especificar por o para que la solicito. Para obtener la información pública no es necesario acreditar un derecho jurídico especial. Todos los ciudadanos tienen derecho a pedir información. Su reproducción en cualquier soporte será costa del interesado que reintegrará al organismo únicamente el precio de costo del soporte sin ningún tipo de ganancia o arancel adicional, según consta en el artículo 17 de dicha Ley.
7. ¿Qué plazo tiene el organismo público para responder?
La persona debe obtener respuesta al pedido de información en un plazo de 20 días. Dicho plazo puede prorrogarse con razones fundadas, de carácter excepcional y por escrito otros 20 días.
8. ¿Qué puedo hacer en caso de negativa de acceso, inexistencia o entrega parcial de la información?
El silencio tiene un valor positivo. Esto es si el Estado no se pronuncia acepta que la información es pública y debe ser entregada. Si se niega con una resolución fundada también se podrá impugnar esa resolución ante el Poder Judicial. Vencido el plazo a la prorroga de la misma, sin que exista resolución expresa notificada al interesado, se podrá entablar acción judicial efectiva que garantice el pleno acceso a la información de su interés, según lo establece la propia ley de Acceso a la Información Ley 18.381.
9. ¿En qué consiste la acción de acceso a la información?
El capítulo quinto de la Ley 18.381 establece la acción de acceso a la información pública donde expresa que toda persona tendrá derecho a entablar una acción judicial efectiva que garantice el pleno acceso a las informaciones de su interés. Dicha acción procede contra todo sujeto obligado por la Ley si este se negare a expedir la información solicitada por usted o no expedirse en los plazos fijados por la ley.
Serán competentes para conocer en estas acciones presentadas por cualquier persona en la capital: los juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo, cuando la acción se dirija contra una persona pública estatal, y los Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Civil en los restantes casos. En el interior, los Juzgados de Primera Instancia a los que se haya asignado competencia en la materia.
10. ¿Dónde puedo obtener más información?
En el Centro Archivos de Acceso a la Información Pública (CAinfo), una Organización no Gubernamental especializada en facilitar el acceso a la Información Pública.
La AGESIC es un organismo estatal que de acuerdo a la Ley 18.381 tiene a su cargo la implementación de la Ley de Acceso a la Información Publica en el Estado. Para ello cuenta con una unidad de acceso a la información con independencia técnica y un consejo consultivo honorario, integrado por representantes de la sociedad civil y de los otros poderes del Estado.
El Centro de Archivos y Acceso a la Información Pública (CAinfo) es una asociación sin fines de lucro que trabaja por la plena vigencia del derecho a la información.
www.cainfouy.org
Consultas: cainfouy@gmail.com
El Cabo Acevedo asiste a unas charlas taller que son dictadas por el Dr. Roberto Grossi, Presidente de la Asociación Ciudadana de derechos Humanos y VicePresidete de Cainfo. Se ha ofrecido gentilmente a responder todas nuestras consultas. A partir de las 22 hs. está en la Subcomisaría o en su teléfono celular 099 815 987.
El texto completo de la Ley 18.381 Acceso a la Información Pública y la Ley 17.838 Protección de Base de Datos Personales se encuentran como descarga a la derecha de esta página.
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